Propuesta Reivindicativa de CONFENATS
CONSIDERACIONES GENERALES
La negociación Confenats-Minsal, que culminó el día 04 de Septiembre del año 2006 cuyos resultados fueron declarados “insuficientes” por Confenats, derivó en un paro nacional indefinido convocado por dicha organización y que duró 26 días.
Fue éste el conflicto más prolongado que se registra en el sector público de salud con todas las consecuencias y dificultades inherentes a estas movilizaciones, afectando especialmente la atención a miles de usuarios del sistema.
Dura experiencia de exclusiva responsabilidad de las autoridades competentes que subestimaron la decisión, convicción y fortaleza de la fuerza propia de los trabajadores afiliados a los Gremios del Sector.
¿Incompetencia o intransigencia del Gobierno para evitar este conflicto? …
¿Falta de recursos o falta de voluntad política para acceder a las justas demandas de los trabajadores?...
Estos antecedentes e interrogantes constituyen los elementos socio-políticos dignos de considerar al momento de analizar, dialogar y resolver frente a esta Propuesta Reivindicativa que instala la Confenats, Fenpruss, Fenats Unitaria y Fenfussap, después de tres años del recordado conflicto.
No obstante, durante el citado período el Gremio, Gobierno y Parlamento lograron tras largas jornadas de negociación y lobby, enmendar los despropósitos e incoherencias que contenía el proyecto de Ley original que se convirtió en la Ley Nº 20.209/07.
Confirma esta aseveración la posterior promulgación de las leyes Nº 20.270 y Nº 20.282, ambas del año 2008 gestionadas con perseverancia por los dirigentes nacionales de la Confenats.
Se destacó por parte del Gremio que estas enmiendas constituyen un mérito como gestión sindical pero que no se resolvieron los temas que quedaron “pendientes” del año 2006.
La autoridad sabe y debe tener presente que lo pendiente no es por tiempo indefinido ni lejano y menos aún pretender que sean archivados en el baúl de los recuerdos. En consecuencia lo pendiente se convierte en una deuda cuya cancelación debe asumir el Gobierno.
Por lo tanto, consideramos que es necesario y oportuno retomar la discusión de los temas pendientes y otros omitidos o de reciente surgimiento, como igualmente modificar las leyes 19.264, 19.490, 10.937 y 20.209 en los artículos y condiciones que aquí se proponen.
Estas razones constituyen la esencia madre que motiva y justifica la elaboración y presentación de esta Propuesta Reivindicativa de Confenats, Fenpruss, Fentess, Fenats Unitaria y Fenfussap, que han constituido la Multigremial de los Trabajadores del Sector Público de Salud.
1.- MODIFICACIONES A LA LEY 19.490/96 (ASIGNACION DE EXPERIENCIA Y DESEMPEÑO)
La Ley 19.490/96, surge como resultado de una solución parcial a un largo conflicto reivindicativo de los Trabajadores del Sector Público de Salud, liderado por CONFENATS. En la elaboración y redacción del proyecto de Ley y posterior discusión en el Parlamento el Gremio no tuvo participación, por lo que se introdujeron normas coercitivas y sancionadoras que en su momento no se previeron, al igual que situaciones especiales de excepción que en estos doce años de aplicación se han detectado y que es necesario abordar y corregir mediante las siguientes modificaciones a la Ley y a su Reglamento (D.L.117).
1.1.- Mejorar el incentivo económico de esta Asignación
Los porcentajes establecidos para los 3 tramos, deben revalorizarse ya que el reconocimiento a la experiencia, unido al desempeño del período son factores inherentes a la vida laboral de los trabajadores que deben justipreciarse debidamente.
Tal vez los porcentajes establecidos correspondían a la realidad económica del país en esa época. Hoy esa situación ha cambiado favorablemente y en la distribución del ingreso no puede quedar al margen esta facción remunerativa de los trabajadores de la Salud.
Basados en un principio de equidad y justicia y encaminados a ser participes de una mejor distribución del ingreso, como igualmente la necesidad de acortar las groseras brechas que se observan en las remuneraciones del personal del sector, consideramos que esta asignación debe aproximarse al menos a la que perciben los profesionales de la Ley 15.076 y 19.664.
Los trienios que estos últimos funcionarios reciben son un reconocimiento solo a su experiencia o permanencia en el Servicio, no se fusiona con el factor desempeño como es el caso del personal regido por la Ley 18.834.
Sin objetar este elemento, ya consagrado, consideramos sí que es pertinente mejorar la retribución que por cada 3 años de experiencia, unida al factor desempeño, otorga la Ley 19.490.
Solo como referencia ilustrativa de lo expuesto podemos destacar que el primer Trienio de la Ley 19.664 tiene como incentivo mensual el 34,0% del Sueldo Base y por igual causal los funcionarios de la Ley 18.834 perciben solo el 3,25, 2.00 ó 1.25% según el Tramo definido por el Reglamento de desempate (D.L.117).
El máximo de Trienios de la Ley 19.490 son 10 y por ello se llega a solo al 32,5% en el Primer Tramo; 20,0% en el segundo y el 12,5% en el tercero.
Es decir, el porcentaje máximo de los 10 trienios (30 años de servicio) de la Ley 19.490 es inferior al Primer Trienio (3 años de servicio) de los profesionales de las Leyes Nº 15.076 y Nº 19.664.
Estas cifras porcentuales reflejan claramente la inequidad y trato discriminatorio dado a un mismo factor objetivo, como lo es la experiencia medida en años de Servicio, entre un segmento definido en la ley 19.664 y el otro no menos importante, imprescindible y mayoritario del equipo de salud, regido por la Ley 18.834/89.
Por ello y en razón a un justo reconocimiento a la experiencia y desempeño del personal de salud, nos permitimos proponer una modificación de los porcentajes vigentes, de acuerdo el siguiente cuadro:
TRAMOS |
SITUACION ACTUAL |
PROPUESTA CONFENATS |
TRAMO 1
TRAMO 2
TRAMO 3 |
3.25%
2.00%
1.25% |
4,5%
3,5%
2,5% |
1.2.- Derogar o modificar el Art. 1º letra h).
Este artículo es de por sí extremadamente sancionador sobrepasando normas estatutarias vigentes (Art. 66 Ley 18.834, Dict. 19.866/93) que regulan debidamente los procedimientos en casos de inasistencias injustificadas.
Las motivaciones o causales que provocan esta falta pueden ser de distinta índole o circunstancia, individual o colectiva, pero no es justo y resulta hasta arbitrario sancionar al funcionario con la pérdida del 100% de la Asignación por el periodo, como si hubiese cometido una falta grave o un delito punible.
Esta asignación tiene dos componentes o factores y no por haber infringido uno de ellos, que viene siendo el desempeño, se sancione también la experiencia o antigüedad que se conservan invariables, pese a una inasistencia injustificada y esporádica.
En mérito a lo anterior planteamos la derogación de la letra h) del Art. 1º de la Ley Nº 19.490 o, en su defecto, establecer un descuento proporcional a los días de ausencias injustificadas solo del factor desempeño, que estimamos corresponde al 30% del monto de la Asignación mensual.
1.3.- Aumentar el número máximo de Trienios de 10 a 13
Consideramos que el reconocimiento trienal debe ser igual que el establecido para el personal regido por la Ley Nº 19.664, es decir: 13 trienios.
En primer lugar, porque se debe establecer un principio de justicia y equidad dentro de una misma Institución cuyo empleador es común y el parámetro de que trata es absolutamente concordante.
En segundo término, la vida laboral se extiende a más de cuarenta años de Servicio y sólo se reconoce la experiencia hasta los treinta años desestimándose la mayor experiencia adquirida después de esa data.
1.4.- Incorporar a la norma de excepción del Art. 1º letra e) a los funcionarios que tengan más de 6 meses de Licencias Médicas por accidentes de trabajo, enfermedad profesional y/o enfermedad Terminal calificada.
Se requiere de esta modificación a la Ley por cuanto al tener 6 o más meses de Licencias Médicas, los funcionarios no pueden ser calificados y por consiguiente, no clasifican para ningún tramo de esta Asignación.
Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se contraen en el ejercicio laboral y no pueden además del gasto y sufrimiento que ellas implican, ser motivo de castigo remuneracional por tal adversa circunstancia.
APROXIMACION DEL MAYOR GASTO ANUAL
GASTO REFERENCIAL AÑO 2009 $ 23.378.000
FACTORES |
INCREM. |
MAYOR GASTO ANUAL |
Aumento de 10 a 13 Trienios
Modificación de porcentajes de los 3 Tramos
|
7,5%
4,0% |
M $ 1.753.350
M $ 935.120 |
TOTAL GENERAL |
11,5 % |
M $ 2.688.470 |
INCREMENTO PORCENTUAL DEL GASTO |
11,5%
|
2.- ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS
Se trata de Asignaciones de carácter permanente, mensuales e imponibles para efectos de previsión y salud.
En el primer grupo, reiteramos las expuestas en la Propuesta Económica del año 2006 y que al no llegar a acuerdo en el proceso de negociación de ese año, estas materias fueron declaradas “pendientes” por ambas partes.
2.1.- Asignación por desempeño de oficio especializado de Auxiliares y Técnicos (operadores de Central Térmica, Gastiferes, mecánicos, albañiles, electricistas, mueblistas, etc.)
Este personal, al reclutarlo y seleccionarlo fue incorporado a la dotación del Servicio con un oficio adquirido en el medio exterior a través de la capacitación específica del rubro o la experticia propia lograda como autodidacta.
Su ámbito laboral tiene que ver esencialmente con el mantenimiento operativo de redes, sistemas y equipamientos complejos de los Establecimientos Hospitalarios.
Constituyen un soporte técnico imprescindible como apoyo logístico para el normal y eficiente funcionamiento de los Servicios Clínicos y de los de apoyo a la gestión clínica propiamente tal.
Se estima que el 70% del Personal Auxiliar reúne las características y experticias propias de un funcionario especializado en uno o más de los oficios señalados.
En mérito a lo anterior, planteamos la instauración de una Asignación equivalente al 25% del Sueldo Base del Gr. 20º E/U/S.
2.2.- Asignación de Técnico de Nivel Superior.
Este personal ha adquirido su titulación en Liceos Técnicos e Institutos Profesionales reconocidos por el Estado. Sus carreras tienen una duración de 5 o 6 semestres, con el periodo de práctica respectiva.
Por otra parte, constituye también un estímulo a la superación para muchos funcionarios que de una u otra forma, con abnegación y sacrificios de distinta índole (familiar y económica) se reinsertan en el mundo académico para profundizar y actualizar conocimientos que le permitan cumplir en forma más eficiente y eficaz las labores que le son propias en el complejo y amplio campo laboral en salud.
La Asignación que proponemos es equivalente al 50% de la Asignación establecida en el Art. 19º de la Ley Nº 19.185 y va dirigida a Técnicos de las áreas Clínicas, administrativa y contable.
2.3.- Asignación por manejo de Fondo Fijo y Recaudación.
En todos los Establecimientos del Sistema existen funcionarios a cargo del manejo de dineros y documentos bancarios que exigen prolijidad y cuidado especial, no exenta de riesgos de pérdidas, robos o asaltos.
Se trata del resguardo y manejo de caudales públicos ya sea mediante la administración de fondos fijos, cajas chicas, recaudación de aranceles, cancelaciones directas a proveedores y beneficiarios, etc.
El personal que cumple estas funciones de gran responsabilidad administrativa-contable pertenece esencialmente a la Planta Administrativa y en algunos casos a Directivos de Carrera.
Por lo expuesto, planteamos una Asignación especial equivalente al 20% del Sueldo Base del Gr. 13º E/U/S, en reemplazo de la Asignación por Pérdida de Caja establecida en el Art. 93º letra A de la Ley 18.834.
Nuevas Propuestas de Bonificación y Asignaciones Complementarias
A las Asignaciones consideradas pendientes se incorporan las siguientes:
1.- Bonificación permanente, anual, no imponible ni tributable para todo el personal Titular y a Contrata de las Plantas, Técnica, Administrativa y Auxiliares, sin limitaciones de cupo; que se desempeñan en días sábados, domingos y festivos, sin derecho a percibir asignación de turno.
En la práctica esta bonificación viene a reemplazar el antiguo y derogado derecho a promedio, el que se cancelaba conforme al registro de horas extraordinarias efectuadas el mes previo al uso del feriado legal.
Este derecho adquirido fue reemplazado por una Bonificación Anual “por una sola vez”, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 5º Transitorio de la Ley Nº 20.209.
Habida consideración del precedente señalado y la inobjetable justicia que representa esta demanda, postulamos una solución definitiva al tema mediante el pago de una Bonificación Permanente, con las características y condiciones señaladas en el primer párrafo de esta materia.
Su monto será determinado en el proceso de negociación respectivo, el que no podría ser inferior al establecido en el Art. 5º de la Ley Nº 20.209, incrementado con los reajustes anuales otorgados al Sector Público desde el año 2007 a la fecha.
2.- Asignación por Desempeño y Funciones de alto riesgo.
Considerando la constante exposición a elementos y residuos de alta toxicidad y radiaciones ionizantes propias de las unidades específicas de apoyo, como asimismo el cuidado y tratamiento de pacientes psiquiátricos, reos e imputados agresivos que son derivados a unidades y servicios de psiquiatría los que de por sí son de alta peligrosidad, junto con mejorar las condiciones de seguridad y protección de los funcionarios, éstos debieran percibir una Asignación por desempeño de funciones de alto riesgo. Para ello, proponemos que su monto sea equivalente al 20% del Sueldo base del Gr 12º E/U/S.
El personal beneficiario se desempeña en los Servicios o Unidades de Psiquiatría, Imagenología, Laboratorios y Esterilización.
3.- Asignación de Jefatura a Directivos de Carrera que no perciben Asignación Profesional.
Las Jefaturas de Nivel Superior y que perciben Asignación Profesional tienen además derecho a una Asignación Mensual de responsabilidad y que equivale al 40% del Sueldo Base del grado respectivo, no así quienes cumplen funciones de Jefatura en importantes Servicios de apoyo de carácter técnico y administrativo que representan el sustento directo y permanente de la gestión que realizan los Directivos que la perciben.
Por ello y en mérito al nulo estímulo que hoy reciben por concepto de responsabilidad en el cargo, proponemos el otorgamiento de una Asignación para los Directivos de Carrera que no perciben Asignación Profesional y cuyo monto alcance al 25% del Sueldo Base del grado correspondiente.
3.- SITUACION DE LOS DIRECTIVOS DE CARRERA QUE NO PERCIBEN ASIGNACION PROFESIONAL.
La amplia y compleja gama de funciones que exige la estructura orgánica de los establecimientos públicos de salud, en sus áreas clínicas, técnicas y administrativas, siempre ha considerado como relevante e imprescindible la jerarquización del personal para alcanzar los propósitos y metas propias del quehacer en salud pública. De allí que las 5 Plantas del personal están definidas conforme a requisitos, responsabilidades y tareas propias de esos cargos.
En el caso de la Planta Directiva, ésta está compuesta por Directivos Profesionales y Directivos que no perciben Asignación Profesional, son los denominados Directivos de Carrera.
Nos interesa abordar la situación de los Directivos de Carrera que no perciben Asignación Profesional. Este segmento representa solo el 20% de la Planta Directiva y asumen funciones esencialmente de carácter técnico administrativo en los Servicios de apoyo de los Hospitales y en las Unidades administrativas y Contables de los Servicios de Salud y Subsecretarías del MINSAL.
Su condición de no ser profesional titulado no ha sido impedimento para cumplir a cabalidad y eficiencia su rol de Directivo en Servicios, Secciones y Unidades establecidas en los organigramas de cada establecimiento, en especial en los hospitales de distintos niveles de complejidad.
Estos funcionarios calificados han llegado a ocupar estos cargos de Jefatura tras dilatada y reconocida trayectoria en el Servicio, capacidad técnica, experiencia en áreas específicas, condiciones y características personales aptas para el cargo, cumplimiento de requisitos académicos y aprobación de cursos de formación de Directivos clase A y B.
Su desempeño en los servicios de apoyo es vital para el normal y eficiente funcionamiento de Servicios, Secciones y Unidades como: Contabilidad, Servicios Generales, Mantención, Lavandería, Abastecimiento, Recaudación, Personal, Movilización y otras.
Su cabal conocimiento de cada una de las Unidades operativas del establecimiento ha permitido que asuman en algunos casos en Subrogancia el cargo de Sub Director Administrativo.
Dentro de sus labores específicas se destacan la constante y eficaz programación, dirección y supervisión de las tareas propias de la Unidad, manejo de fondos fijos, evaluación y calificación del personal a su cargo, fija y monitorear el cumplimiento de las metas sanitarias anuales de competencia de su Unidad, etc.
Sin embargo, tan vasta y compleja función de apoyo a la gestión exitosa del establecimiento no tiene compensación ni incentivos económicos que retribuyen su desempeño meritorio expresado en las calificaciones anuales en lista de mérito. Realidad latente olvidada u omitida en el último mejoramiento general de las Plantas del Sector.
En efecto: no se consideró en la Ley 20.209 un proceso de encasillamiento para este personal ni se crearon cargos en los grados superiores de esta Planta.
De esta forma, se da la paradoja que los directivos de carrera “no hacen carrera” y deben mantenerse, a la fecha, por mas de quince (15) años en el mismo grado.
Como los procesos de modificaciones de Planta o encasillamiento tiene una secuencia histórica de 14 años en promedio, significa que de no revertirse esta situación llegarán al año 2024 en el mismo grado que ostentaban el año 1993.
Es paradójico, cruel e injusto que un funcionario no ascienda, pese a sus méritos y experiencia, en un período de por sí dilatado de 31 años, sin considerar que posiblemente el encasillamiento de la Ley 19.086 lo mantuvo en el mismo grado que tenía a la fecha de aplicación de esa Ley (año 1993).
La breve exposición precedente amerita que sin dilación se adopten las medidas de reparación a esta injusta discriminación laboral que afecta a un segmento importante, aunque minoritario, dentro del engranaje operativo de los Establecimiento del Sistema de Salud.
3.1. En virtud de lo expuesto nos permitimos proponer como solución inmediata, un mejoramiento general de grados para los Directivos de Carrera sin Asignación Profesional, ubicados entre los grados 6º y 17º de la E/U/S, en suplencia de un proceso de encasillamiento que resultaría más complejo y dilatorio.
Para tal efecto planteamos concretamente el otorgamiento de un grado por cada 5 años continuos en el cargo, a partir de la fecha de formalización de estas plantas al crearse el Sistema Nacional de Servicios de Salud; mecanismo simple de carácter excepcional y por única vez.
Las estadísticas que dan cuenta del reciente proceso de Encasillamiento en las Plantas Profesional, Técnica, Administrativa y Auxiliar, destacan que se produjeron ascensos de hasta 6 y 7 grados, lo que establece un precedente digno de tener en consideración al asumir esta propuesta.
3.2.- Las Leyes Nº 19.937 y Nº 20.209 establecen un Incentivo por cumplimiento de Metas Sanitarias, mediante una Asignación por Desarrollo y Desempeño Colectivo, para el personal de las 5 Plantas de la Ley Nº 18.834/89.
Sin embargo, al personal Directivo que tiene un importante rol en la gestación, desarrollo y cumplimiento de las metas sanitarias que se traza anualmente cada Establecimiento, se le concede un porcentaje máximo de un 14% al año 2010, en circunstancias que por igual concepto a la Planta Administrativa se le otorga un 22,5%.
Esta situación constituye una nueva e inexplicable discriminación, que sin pretender anecdotizar el tema, en la práctica se dará la circunstancia que un Directivo, por este concepto, percibirá un 8,5% menos que un subalterno del igual grado de su propia Sección o Unidad, lo que se objetiva en el siguiente cuadro:
PLANTA |
GRADO E/U/S |
% ASIG. |
MONTO TRIMEST. |
ADMINISTRAT.
DIRECTIVA |
15º
15º |
22,5%
14,0 % |
$ 242.087
$ 150.818 |
DIFERENCIAS |
= |
- 8,5 % |
$ - 91.269 |
Lo expuesto demuestra que anualmente, un Directivo de Carrera percibirá $ 365.076 menos que un funcionario administrativo de igual grado y por un mismo concepto.
En consideración a lo objetivamente demostrado, consideramos pertinente y justo un trato igualitario, elevando el % de esta Asignación de 14,0% a 22,5%, a partir del primer trimestre del año 2009.
4.- MODIFICACIONES A LA LEY DE URGENCIA (19.264/93)
4.1.- La Ley 19.264/93, fijó los cupos suficientes para los entonces considerados “Servicios de Urgencia” y que alcanzaron la suma de 11.300. Se llegó a esta cifra previa consulta y catastro en cada Servicio de Salud del país.
El estudio previo fue indispensable para dimensionar el gasto por concepto de una asignación mensual y las providencias que se deberían adoptar por la concesión de los diez días de feriado compensatorio especial.
Por consiguiente: los cupos totales y su distribución por Servicio de Salud, obedeció, en estricto rigor, a la realidad vigente hace 16 años.
Posteriormente no se ha legislado en la materia y tanto el número de cupos como sus disposiciones generales permanecen sin variaciones, pese al avance que ha habido en materia de tratamientos de urgencia, para lo que se han creado especialmente Servicios y Unidades especializadas para estas contingencias sanitarias.
Consideramos que es necesario y oportuno actualizar el numero de cupos para cubrir al déficit de la cobertura total generado por los servicios y unidades creados con posterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 19.264/93, como lo son: SAMU, UPC, TIM, UPA, entre otros.
Una revisión y estudio de los actuales Servicios de Urgencia, determinará la cantidad precisa de nuevos cupos a incorporar como enmienda a la Ley vigente.
4.2.- Remontándonos al Mensaje Presidencial con que al Ejecutivo presenta el Proyecto de Ley de Urgencia al Parlamento, encontramos que su fundamentación pone especial énfasis en la agotadora y estresante labor de los funcionarios de los Servicios de Emergencia.
Se destaca, en el mensaje, la prolongada Jornada de Turnos, con sobrecarga de trabajo, apremios por una pronta atención, efectos sicológicos traumatizantes, incomprensiones y agresiones verbales y físicas de parte de familiares o tutores de los usuarios de estas unidades.
Las falencias Técnicas, logísticas y estructurales que se observan constantemente, el personal las supera con esmero, profesionalismo y mística.
Estos Servicios y su personal están siempre en la mira crítica de reportajes periodísticos, obviando destacar que en su interior existe una doctrina humanitaria cuya consigna parece ser: trabajar sin cesar ni descansar, si es necesario, todos los días y noches del año.
Por estos y otros sólidos argumentos, la Ley contempla un Feriado Compensatorio de diez días. Sin embargo, al Proyecto de ley original se le incorpora el contrasentido de la opción del descanso a cambio de una Asignación mensual complementaria.
Es el trueque del merecido descanso por un poco más de dinero. Es calidad de vida v/s objetivos economicistas. Opción que nunca debió establecerse si se es consecuente con el Mensaje del Proyecto.
Confenats, el año 2000, al igual que en la presente propuesta, reitera la necesidad de derogar el art. 3º de la Ley 19.264 y que se haga efectivo el derecho a Feriado Compensatorio cuando el funcionario lo requiera.
4.3.- Modificación de los montos de la Asignación.
La ley de Urgencia (19.264) establece una asignación para el personal que se desempeña en los servicios y unidades que se especifican en ella; los montos vigentes no constituyen estimulo ni un reconocimiento digno que compense la labor y esfuerzos ya descritos en párrafos anteriores.
En efecto, los montos actuales de la Asignación establecida en el art. 1º de la Ley 19.264, son los siguientes:
A.- Directivos y Profesionales = $ 34.181.
B.- Técnicos, Administrativos y Auxiliares = $ 22.389.
Es decir: para el segmento A se cancelan $ 1.139 diarios y al B, que es mayoritario, le corresponden sólo $ 746 diarios.
Con el propósito de otorgar un estimulo económico medianamente acorde con la función excepcional de estos trabajadores, planteamos fusionar la Asignación propiamente tal (art. 1º) al monto que reemplaza al feriado compensatorio (art. 3º) cuya derogación ya esta propuesta.
Refundir en una sola ambas asignaciones no implicará un gasto superior al actualmente presupuestado para esta Ley.
5.- RECUPERACION Y AMPLIACION DE CARGOS
5.1.- Como resultado lógico de la opción al Incentivo al Retiro otorgado por el Art. 1º Transitorio de la Ley Nº 20.209, se produjo una importante emigración de funcionarios que cumplían los requisitos establecidos en la Ley, provocando 2000 vacancias, aproximadamente, incluyendo los retiros por otras causales.
Estos cargos liberados corresponden a los años 2007 y 2008, sin que a la fecha hayan sido cubiertos en su totalidad, pese al proceso de Encasillamiento reciente en que se debió normalizar esta situación previamente.
Estas 2000 vacantes deberán proveerse a la brevedad, por lo que se requiere el compromiso Ministerial de instruir a los Directores de los Servicios de Salud para que procedan en consecuencia.
5.2.- Al concretarse el retiro de funcionarios que se acojan al Art. 1º Transitorio de la Ley Nº 20.282, cuya cifra estimada supera los 3.400 egresos voluntarios para fines del año 2009, Confenats solicita establecer como norma administrativa la provisión de los cargos vacantes dentro de un plazo máximo de 90 días de producido el retiro.
Esta medida, producirá el traspaso de contratados a la Titularidad en un plazo breve y prudente, dando paso, a su vez, a la contratación del personal a honorarios que se desempeña en el sistema público de salud, en precarias condiciones contractuales y laborales con privación de beneficios y derecho a la sindicalización.
5.3. La Ley 20.209, en su Art. 2do Nº 2, dispone la creación de 3.288 nuevos cargos en las Plantas de Profesionales, Técnica, Administrativa y Auxiliares, mediante el traspaso del personal a contrata a la Planta respectiva, mediante Concursos Internos que debían realizarse inmediatamente de producido el Encasillamiento.
Los 3.288 nuevos cargos de las Plantas regidas por la Ley 18.834 ya están distribuidas para los Servicios de Salud del país, por lo tanto, requerimos una pronta aplicación de la Ley.
Un inmediato monitoreo permitirá detectar los atrasos injustificados en el cumplimiento de esta normativa por parte de los S. de Salud que permitirá el traspaso de un importante contingente de contratados a la Planta.
6.- SALAS CUNAS, JARDINES INFANTILES, MEL Y CAPACITACION
6.1.- Planteamos hacer efectivo el compromiso del Gobierno de otorgar el pleno y efectivo acceso a Salas Cunas y Jardines Infantiles para los hijos de las funcionarias del sector.
Para este efecto, proponemos la creación de una Comisión Ejecutiva Bilateral, Confenats-Minsal, para que con la Asesoría de profesionales idóneos y con experiencias en la materia, procedan a la elaboración de una Ficha Técnica de Encuestamiento a aplicar en todos los Establecimientos de Salud del país; proceder a confeccionar un Catastro Nacional de las condiciones estructurales y funcionales en que se encuentran estos centros y proceder cuando corresponda, a implementar estos lugares de acogida infantil en un corto o mediano plazo, determinado con propiedad por la Comisión Bilateral propuesta para estos fines.
6.2.- Programas de Mejoramiento del Entorno Laboral
Los Programas M.E.L. se implementan inicialmente por iniciativa propuesta por el Ministro de Salud, Dn. Carlos Massad A. al Directorio Nacional de Confenats, el año 1995.
La provisión de recursos que anualmente aporta el Ministerio para realizar los proyectos presentados por los trabajadores, ha permitido una entusiasta y activa participación de éstos para previamente detectar y diagnosticar falencias del entorno en cuanto a seguridad de los lugares de trabajo y condiciones ergonométricas y ambientales de ellos.
De allí surgen los proyectos para crear ambientes saludables, reducir accidentes o enfermedades con ocasión del trabajo, construir o habilitar salas multiuso, áreas destinadas al deporte, la recreación o el descanso, equipamientos de agrado y otros.
Creemos que es necesario recopilar la más completa información sobre el desarrollo de estos Programas que son parte de la historia de nuestros Servicios. Ello permitirá, a las partes involucradas, evaluar y cuantificar los Proyectos Ejecutados después de 15 años sucesivos de aplicación de estos Programas.
Lo precedente, considérese como la primera moción sobre la materia.
La segunda, corresponde a la necesidad de efectuar una Revisión de los Términos de Referencia, que tienen una vigencia de 10 años sin modificaciones.
De su análisis surgirá la necesidad de actualizar su texto adaptándolo a las nuevas realidades de representación laboral, apertura a proyectos emergentes de mayor complejidad y costo, como también regular la distribución equitativa de los recursos anuales.
Para concretar las mociones expuestas, proponemos la instalación de una Comisión bilateral Confenats-Minsal que en corto plazo emita resultados efectivos sobre los temas planteados.
6.3.- De los Fondos de Capacitación
El Fondo destinado a la Capacitación del personal lo constituye el 1% de la Planilla de Remuneraciones del personal de cada Establecimiento, por lo tanto es fácil de determinar su monto anual y distribución.
Con el propósito de cubrir el máximo del universo de funcionarios a capacitar, sin producir exclusiones que perjudican a miles de funcionarios que no pueden acceder a los programas de capacitación locales, planteamos incrementar anualmente estos recursos en un 50%.
Los Programas de Capacitación son elaborados y evaluados anualmente por los Comités respectivos. De su análisis se concluye que prácticamente más del 95% de la temática de ellos está dirigida, preconcebidamente, a mejorar técnicas y procedimientos para satisfacer al usuario o cumplir las metas sanitarias a que se compromete anualmente el Establecimiento, lo que indudablemente es positivo para los propósitos de nuestra Institución.
Sin embargo, consideramos que existe un vacío importante que es imperioso cubrir: la satisfacción y desarrollo personal de los funcionarios a través de la Capacitación grupal o Colectiva, debidamente programada y financiada.
Debemos reconocer que en los últimos años se han abierto diversas instancias de participación de los funcionarios, unas formales e institucionales ( Juntas Calificadora, Comités Paritario, Consejos Administrativo MEL, Comités de Selección del Personal, Comités Bipartito de Capacitación, Consejo Administrativo de Bienestar, etc.) y otras de iniciativa y decisión de los propios trabajadores que son de carácter Deportivo, Cultural y/o Gremial, Clubes Deportivos, Conjuntos Folclóricos, Talleres de Baile y Teatro, Sindicatos y Agrupaciones estamentales, etc.
Surgen así líderes con más vocación que conocimientos específicos del rubro en que voluntariamente se involucran.
Por otra parte, es notorio el desconocimiento de la gran mayoría de los trabajadores de las funciones propias de los Organismos e Instituciones del Estado, la distribución geo política del país; la generación de las autoridades, su poder y limitaciones, gestación, tramitación y aplicación de las leyes y reglamentos, decir, conocimientos generales de Educación Cívica.
Debemos tener presente que la Educación Cívica era una asignatura de la Enseñanza Media que fue suprimida por la Dictadura de acuerdo a su propia doctrina autoritaria.
Basados en estos válidos argumentos, Confenats propone que se destine el 10% del Fondo de Capacitación de cada Establecimiento a cursos especiales de Capacitación Sindical para líderes de Organizaciones Sociales internas y a programas permanentes de Educación Cívica, como cultura general ciudadana dirigida a todo el personal de nuestro Servicio.
La temática, expositores y participantes para estos eventos deben ser definidos por el Comité Bipartito de cada Establecimiento basados en propuestas de la Asociación Gremial más representativa.
7.- TEMAS MISCELANEOS
7.1.- Aumento de cupos de Asignación de Turno
La ley 19.937, art. 72º, párrafo 3º, establece: “La Ley de Presupuesto, respecto de cada Servicio de Salud, expresará el número máximo de funcionarios afectos al Sistema de Turnos integrado por cuatro y por tres funcionarios, separadamente”.
En virtud de lo anterior, consideramos pertinente que anualmente la Subsecretaría de Redes Asistenciales, previo informe y solicitud de los Directores de los Servicios de Salud, evalúe el número de cupos asignados y eventuales déficit de ellos. Con estos antecedentes se actualice e incremente en forma objetiva la cantidad de cupos necesarios para cubrir el 100% de los requerimientos de cada uno de los Hospitales del país.
Los aumentos de dotación de personal, carga de trabajo, creación de Unidades Especializadas y la complejidad de las acciones protocolares de atención al usuario, son factores relevantes a considerar para los efectos de definir y determinar la cantidad de cupos suficientes para ambos sistemas de turnos.
7.2.- Patologías Auge
Las 56 patologías incorporadas al Plan Auge en vigencia, están en pleno proceso de implementación, desarrollo y evaluación parcial. Por lo tanto, su grado de cumplimiento y satisfacción usuaria ameritan una pausa para el análisis cuantitativo y cualitativo de este innovador Plan de Salud.
Consideramos que mientras no se cumplan plenamente los objetivos y stándares establecidos que den cuenta y confirmen la capacidad resolutiva de los prestadores institucionales de salud, en cuanto a garantizar la oportunidad y calidad de las prestaciones, es inconveniente incorporar nuevas patologías a este Plan.
Mientras no se resuelvan las falencias estructurales, tecnológicas y de competencias y dotación de recursos humanos, no es conveniente asumir responsabilidades y riesgos que pudieren afectar la vigencia y prestigio del sistema público de salud, de sus autoridades y funcionarios en general.
Para nuestro vital y sensible sector no queremos que se replique la experiencia del Transantiago. Debemos considerar y adoptar la sabia política de “no temas ir despacio, solo teme no avanzar”. Por ello, creemos que es aconsejable consolidar lo avanzado en el rubro, rescatar lo positivo de la corta experiencia en este Plan y mejorando los stándares negativos, proceder gradualmente a incorporar nuevas patologías que debieran tener los suficientes resguardos a prueba de fracasos que la comunidad nacional sabrá valorar y juzgar sin lamentar.
Hoy, no están dadas las condiciones necesarias para asumir y cumplir cabalmente con la ampliación de coberturas del Plan Auge y su inherente compromiso de garantías explícitas.
7.3.- Cumplimiento de Metas año 2009.
El presente año ha sido complejo, agobiador y crítico en materia de salud pública. A las enfermedades tradicionales, estacionales y de alta demanda por accidentes de tránsito entre otras, se agregó la pandemia por la Influenza Humana (AH1N1).
La creciente cantidad de consultas y hospitalizaciones en nuestros centros asistenciales ha provocado, en algunos casos, la postergación y consecuente incumplimiento de algunas metas sanitarias previstas para un año normal de actividad.
Se priorizó la demanda imprevista, que es lógico y razonable, en desmedro de lo programado rutinariamente.
En gran medida se ha superado con éxito lo imprevisto, pero a costa de grandes esfuerzos de los funcionarios que sacrifican descansos para reforzar turnos; soportar cargas de trabajo que superan su capacidad física y síquica y que finalmente terminan con licencias médicas, provocando altos índices de ausentismo que impiden alcanzar el cumplimiento de las metas propuesta por el Establecimiento.
A raíz de las circunstancias especiales descritas planteamos que en aquellos establecimientos en que no se alcance el 90% de cumplimiento de metas sanitarias se les reconozca su meritorio esfuerzo y se evalúe positivamente otorgándole el puntaje suficiente que supere el citado 90% de cumplimiento de las metas fijadas.
7.4.- Hospitales Autogestionados
El art. 15º Transitorio de la Ley 19.937 nombra los 56 Establecimientos de Autogestión en Red. De ellos solo 11 están ya operando como tales (solo el 20%), otros 13 postularon pero no clasificaron conforme a los requisitos que el Reglamento regulatorio determina para la obtención de dicha calidad.
Considerando el retraso con que, por diversas causas, 13 Hospitales no han podido acreditar y otros aún no han postulado debidamente en los plazos establecidos, significa que no están dadas las condiciones operativas para sumar otros establecimientos a la Autogestión en el presente año, como se había previsto en principio y alcanzar el 100% de los Hospitales que establece la Ley 19.937.
Por lo tanto solicitamos que a los Establecimientos faltantes (45) se les prorroge su puesta en marcha hasta que cumplan los requisitos reglamentarios y superen totalmente sus déficit financieros históricos y cuenten además con los recursos humanos suficientes para que puedan acceder a la calidad de Hospitales Autogestionados en Red.
7.5.- Fuero Gremial y Asignación de Turno
El Art. 31º de la Ley 19.296/74, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, establece en su inciso cuarto lo siguiente: “El tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los Directores de Asociaciones se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración”.
El Art. 5º del D.L. Nº 249, de 1973 dispuso que el pago por concepto de trabajos extraordinarios, entre otros emolumentos de carácter accidental, tienen el carácter de remuneración.
Por consiguiente, los permisos gremiales, del que hagan uso los Directores de Asociaciones en jornada de turnos se encuentran protegidos en todas sus remuneraciones, por cuanto se entienden trabajados para todos los efectos.
No obstante las claras disposiciones legales vinculadas a la materia, se han producido interpretaciones adversas al espíritu de la Ley 19.296 que otorga el derecho a fuero a los Directores de Asociaciones, en especial a la calificación de remuneración de la Asignación de Turno establecida en el Titulo V, Art. 72º de la Ley 19.937.
Para zanjar definitivamente las dualidades de interpretación y aplicación de las normas citadas, consideramos como solución la incorporación del permiso gremial establecido en el Art. 31º de la Ley 19.296, en el inciso 2do. Del Art. 74 de la Ley 19.937, a continuación de feriado legal.
Quedando el párrafo pertinente con la siguiente redacción: “manteniendo el derecho a percibirla durante los periodos de ausencia con goce de remuneraciones originados por permisos, licencias, feriado legal y permiso gremial, si se trata de Directores de Asociaciones regidas por la Ley 19.296.
7.6.- Feriados Legales de acuerdo a las Normas establecidas.
En el Art. 99 (103) de la Ley 18.834, establece claramente: “El funcionario solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de este derecho, el cual no podrá en ningún caso ser denegado discrecionalmente”.
No obstante, en algunos Establecimientos, Servicios o Unidades, los Jefes Directos o Superiores, determinan a capricho las fechas y fraccionamientos en que deben hacer uso de este derecho los funcionarios de sus dependencias, prorrogando su utilización hasta fines del año calendario, con perjuicio para los trabajadores y su familia.
En atención a lo anterior, solicitamos que el Sr. Subsecretario de Redes instruya a los Directores de Servicio y estos a los de Hospitales para que terminen con esta práctica ilegal y procedan de acuerdo a la normativa vigente.
7.7.- Vacaciones Discontinuas
Según Dictámenes Nº 39.727/1998 y Nº 47.207 del 26/10/07 entre otros, indican que los funcionarios afectos al rol de turno permanente, en el uso de su feriado legal, siendo éste fraccionado por razones de buen servicio y no provocado por los trabajadores, los días restantes pendientes entonces se les considerarán los días sábados y domingos como hábiles por lo que el funcionario es transgredido en sus beneficios legales y en desmedro de la familia.
De acuerdo al dictamen los funcionarios al regresar de su descanso legal deben volver al turno correspondiente sea éste feriado, sábado o domingo, lo cual los funcionarios han realizado siempre, por lo que no corresponde hacer indicación al respecto.
Sobre la materia se han efectuado las solicitudes correspondientes al Ministerio de Salud, para que se haga cargo del problema en cuestión haciéndose presente a la Contraloría General de la República, la inconveniencia de aplicar dicho dictamen en el sector público de salud por la vulneración del derecho que le asiste a los funcionarios de hacer efectivo su período de vacaciones por los días que estipula el Estatuto Administrativo, como un derecho íntegro al descanso correspondiente.
Propuesta Reivindicativa suscrita por la MULTIGREMIAL integrada por los siguientes Gremios del Sector Público de Salud:
DIRECTORIO NACIONAL CONFENATS
DEPARTAMENTO TECNICO
DIRECTORIO NACIONAL FENPRUSS
DIRECTORIO NACIONAL FENTESS
DIRECTORIO NACIONAL FENATS UNITARIA
DIRECTORIO NACIONAL FENFUSSAP
Santiago, Septiembre de 2009